By FERNANDO
¿Descubre a qué ayudas y prestaciones economicas del Gobierno de España puedes optar como Empresa y Autónomos durante el Covid-19?
a qué prestaciones y ayudas economicas del Gobierno de España puedes optar como pymes y Autónomos durante el Coronavirus Covid-19?
Descubre las ayudas y prestaciones económicas del Gobierno de España para Pymes y Autónomos que puedes solicitar.
Desde DT Badajoz queremos compartir con vosotros qué ayudas se pueden solicitar actualmente y las condiciones de las mismas.
Ante el impacto económico y social causado por la epidemia del COVID-19, el Gobierno español ha aprobado una serie de ayudas para proteger a los autónomos y a las empresas. El objetivo principal es intentar reducir el impacto económico para facilitar una rápida recuperación una vez termine la emergencia sanitaria.
Las medidas de ayuda están recogidas en las siguientes normativas:
Os recordamos, que es muy importante consultar las fuentes oficiales del Gobierno Español para estar al día de cualquier actualización que se pueda producir sobre las mismas.
Los autónomos podrán posponer el momento de realizar el pago del IVA y del IRPF. Importante recordar que se trata de una moratoria y no una exención con lo que en todos los casos será necesario realizar el pago.
Solo se podrán aplazar como máximo durante 6 meses. Importante tener en cuenta que si es dentro de los 3 primeros meses no habrá intereses.
El importe de la deuda debe ser inferior a 30.000€ para no tener que aportar garantía alguna.
Las Pymes y autónomos cuyo volumen de negocio no haya excedido los 600.000 euros en 2019. Además, debe tratarse de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso transcurra entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
Para disfrutar de este aplazamiento, es necesario solicitarlo expresamente a la Agencia Tributaria, a través de la sede electrónica de la AEAT, en la opción de ‘Aplazamiento y Fraccionamiento de deuda’, situado en el apartado de ‘Trámites destacados’.
Decreta que por el cese de actividad quedarán exonerados de pagar sus cuotas a la Seguridad Social durante un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente afectado por el cierre de negocios ante la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
El importe que aplica para esta ayuda se calculará con el 70% de la base reguladora o con el 70% de la base mínima de cotización cuando no se disponga del tiempo mínimo cotizado para optar a ella. En cualquier caso el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad.
Para los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por el estado de alarma, desde el 14 de marzo. En el caso de los que tienen que presentar acreditación de la caída de facturación mensual, desde el momento en que pueda presentar dicha documentación.
Para iniciar el trámite el autónomo debe acudir a la Mutua donde tiene el trabajador autónomo cubierta la contingencia por cese de la actividad o por el SEPE. El trámite se debe organizar frente al organismo competente de pagar esta prestación. En este supuesto se suele pedir la fotocopia del DNI, el modelo 145 y estar al pago de las cuotas de la Seguridad Social. No obstante si a la fecha de suspensión no se cumpliera este requisito se podrá en 30 días pagar las cuotas abriéndose entonces el derecho a la ayuda.
Es una moratoria sin intereses para todo el colectivo en el pago de la cuota de autónomos. Se podrá solicitar una moratoria sin intereses en el pago de la cuota del mes de marzo o de los días trabajados.
Podrán solicitarla los autónomos cuando quede afectado el pago de sus cotizaciones entre mayo y julio de 2020.
Sin embargo, solo será aplicada a todos los autónomos que no se hayan acogido a la ayuda por cese de actividad, ya que en esta se contempla que los pagos a la Seguridad Social están suspendidos.
La solicitud se podrá hacer hasta el 30 de junio de 2020 y deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso.
Podrán solicitar el aplazamiento de las deudas cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio 2020.
Se aplicará un interés del 0,5% en lugar del previsto en la LGSS.
Todos los autónomos que tengan deudas con la Seguridad Social siempre que no tengan otro aplazamiento en vigor.
Antes del transcurso de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.
Entendemos que el COVID-19 está afectando a nuestro y vuestro negocio. Queremos que la información que llega a nosotros ofrecerla para que estéis lo más preparados posible. Recordad que en caso de duda se recomienda consultar las fuentes oficiales del gobierno y revisar las actualizaciones de los decretos en la web del BOE.
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